Calculadora FAL

QC Inversiones

Calculadora FAL

Fondo de Asistencia Laboral — Ley 27.802

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Simulá tu FAL

Con estos datos estimamos el aporte mensual que tu empresa haría al Fondo de Asistencia Laboral y el capital que podría acumular con el tiempo.

Mensual, en $ARS
Con 12 meses de antigüedad o más

Se sugiere automáticamente según la cantidad de empleados. Podés elegir otra opción si corresponde (por ejemplo, una MiPyME certificada).

% nominal anual. Depende del FCI o fideicomiso elegido — usá 0% para ver solo los aportes, sin inversión.
Los aportes son obligatorios desde noviembre de 2026
Los resultados se actualizan solos a medida que completás el formulario.

1. Usá la coma como separador decimal (ej: 1.250.000,50).

Resultado

El FAL no es un costo adicional: es una reasignación de cargas sociales que tu empresa ya paga sobre esta misma base salarial.

Evolución del capital acumulado

Proyección de los aportes mensuales al fondo, año a año, según el horizonte y el rendimiento estimado que elegiste.

Cuándo podés empezar a usarlo

¿Qué es el FAL?

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) tiene patrimonio separado del de la empresa y está destinado exclusivamente a afrontar indemnizaciones laborales: preaviso, integración del mes de despido y la indemnización por despido. Surge de la Ley 27.802 de Modernización Laboral (arts. 58 a 77), reglamentada por el Decreto 408/26, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2026.

Los aportes se calculan sobre la misma base que las cargas patronales al SIPA y se liquidan junto con ellas todos los meses: 2,5% para micro y PyMEs, 1% para grandes empresas. No representan un costo adicional — son una reasignación de cargas sociales que la empresa ya paga.

Alcanza a los empleadores privados con trabajadores registrados y una antigüedad mínima de 12 meses, incluidas las MiPyMEs con certificado vigente y las entidades sin fines de lucro. Quedan afuera el régimen de la construcción (UOCRA/IERIC) y el servicio doméstico.

  • Fondo inembargable, de afectación exclusiva al pago de indemnizaciones.
  • Administrado por entidades habilitadas por la CNV, a través de un Fondo Común de Inversión o un Fideicomiso Financiero.
  • La empresa decide cuándo y en qué proporción usar los recursos; el FAL no modifica ni reemplaza el régimen indemnizatorio vigente.
  • Cubre despido sin causa, preaviso, integración, incapacidad, fuerza mayor, quiebra, fallecimiento y mutuo acuerdo.
  • Período de carencia de 6 aportes mensuales consecutivos antes de poder utilizarlo.
  • Si el saldo ya cubre las contingencias laborales de la nómina, se puede pedir la suspensión de nuevos aportes ante la Secretaría de Trabajo.
  • Es portable: se puede migrar a otro vehículo habilitado por la CNV.
  • Los rendimientos del fondo están exentos del Impuesto a las Ganancias.
  • Los aportes que la empresa integra al FAL son deducibles de Ganancias.
  • Los aportes y rendimientos están exentos de IVA.
  • Las cuentas del vehículo (FCI o fideicomiso) están exentas del impuesto a los créditos y débitos bancarios.
  1. Elegir una entidad administradora habilitada por la CNV.
  2. Elegir el vehículo: Fondo Común de Inversión o Fideicomiso Financiero.
  3. Abrir la cuenta individual (ID FAL), con patrimonio separado e inembargable.
  4. Informar el ID FAL a ARCA para que derive ahí las contribuciones mensuales.

Si al 1° de noviembre de 2026 la empresa no cuenta con un ID FAL, ARCA igual retiene el aporte pero no lo deriva a ningún fondo; pasado un mes, la CNV asigna de oficio un vehículo y la empresa queda en infracción ante ARCA y la CNV.

¿Necesitás ayuda para constituir el FAL de tu empresa? Hablá con QC Inversiones.
QC Inversiones — Esta calculadora ofrece estimaciones ilustrativas sobre el Fondo de Asistencia Laboral creado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 408/26. No constituye asesoramiento legal, laboral, contable ni de inversión, ni reemplaza el criterio profesional. El FAL puede estar sujeto a normas aclaratorias adicionales de ARCA y la CNV. Los resultados de la proyección dependen enteramente de los supuestos cargados (rendimiento estimado) y no garantizan rentabilidades futuras. Ante una decisión concreta, consultá con un asesor legal y financiero matriculado.