Fondo de Asistencia Laboral — Ley 27.802
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El FAL no es un costo adicional: es una reasignación de cargas sociales que tu empresa ya paga sobre esta misma base salarial.
Proyección de los aportes mensuales al fondo, año a año, según el horizonte y el rendimiento estimado que elegiste.
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El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) tiene patrimonio separado del de la empresa y está destinado exclusivamente a afrontar indemnizaciones laborales: preaviso, integración del mes de despido y la indemnización por despido. Surge de la Ley 27.802 de Modernización Laboral (arts. 58 a 77), reglamentada por el Decreto 408/26, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2026.
Los aportes se calculan sobre la misma base que las cargas patronales al SIPA y se liquidan junto con ellas todos los meses: 2,5% para micro y PyMEs, 1% para grandes empresas. No representan un costo adicional — son una reasignación de cargas sociales que la empresa ya paga.
Alcanza a los empleadores privados con trabajadores registrados y una antigüedad mínima de 12 meses, incluidas las MiPyMEs con certificado vigente y las entidades sin fines de lucro. Quedan afuera el régimen de la construcción (UOCRA/IERIC) y el servicio doméstico.
Si al 1° de noviembre de 2026 la empresa no cuenta con un ID FAL, ARCA igual retiene el aporte pero no lo deriva a ningún fondo; pasado un mes, la CNV asigna de oficio un vehículo y la empresa queda en infracción ante ARCA y la CNV.
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